Deducción de la Base Imponible del IRPF de mínimo por descendientes



¡ATENCIÓN!

Deducción de la Base Imponible del IRPF de mínimo por descendientes. Desaparece el requisito de convivencia del contribuyente progenitor.
La configuración del mínimo por descendientes establece que los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de:
·         1.400 euros anuales por el primero.
·         1.500 euros anuales por el segundo.
·         2.200 euros anuales por el tercero.
·         2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Considerando que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Según la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 19/2012, de 15 de febrero de 2.012, que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1046-1999, interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, declara que la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del número 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece la deducción de la base imponible del mínimo por descendientes y otras normas tributarias, es inconstitucional, y por lo tanto, no será exigible dicho requisito de la convivencia del descendiente con el progenitor o ascendiente contribuyente para aplicar la citada deducción.

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