Como todas la primaveras llega la campaña de la declaración de la Renta |
CAMPAÑA DE DECLARACIÓN DE LA RENTA
2.019
Ya
ha comenzado campaña de la declaración de la renta de 2.019. Vamos a explicar
todo lo que necesitas saber para presentarla con éxito, y las principales
novedades de este año:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
El
plazo de presentación de las declaraciones no ha variado, comenzando el 1 de
abril y terminando el día 30 de junio de 2.020, pues ahora es cuando declaramos
los ingresos del año anterior, no te líes con esto.
PLAZOS DE PAGO
Si
tu declaración tiene como resultado una cuota a ingresar (a pagar) y quieres
domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, para ti el plazo termina 5 días
antes, el 25 de junio. Y si quieres fraccionar el pago, se puede pagar en dos
plazos, pagando el primero al presentar la declaración y teniendo que pagar el
segundo plazo antes del 5 de noviembre. Esto no cambia respecto a años
anteriores, pero no está de más recordarlo.
CAMBIOS APLICABLES AL EJERCICIO DE
RENTA 2.019
INGRESOS EXCEPTUADOS DE DECLARACIÓN
Si
tus ingresos provienen del trabajo como empleado por cuenta ajena el límite
para declarar se mantiene en 22.000 euros anuales. Por debajo de este importe
no estarás obligado a hacer la declaración, salvo que te salga a devolver y
quieras percibir la devolución.
Este
límite se reduce a 14.000 euros anuales para los ingresos del trabajo que
proceden de más de un pagador, cuando además:
- ·
Se trate de pensiones
compensatorias procedentes del ex cónyuge o pensiones por alimentos que no
estén exentas.
- ·
Los rendimientos
del trabajo no estén sometidos a retención porque el empleador no esté obligado
a retenerte.
- ·
O que estos
rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS
Los
premios de importe igual o inferior a 20.000 euros están exentos
REDUCCIÓN SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO PERSONAL
Aumenta
el importe de la reducción sobre los rendimientos del trabajo personal hasta los
5.565 euros anuales
Aumenta
hasta los 16.825 euros, el importe de los rendimientos netos de trabajo que permiten
aplicar esta reducción. Con la condición de que además no obtengas otras rentas
superiores a 6.500 euros
Importes
de la reducción:
Si
ganas menos de 13.115 euros, puedes aplicarte la reducción máxima de 5.565
euros anuales.
Si
ganas entre 13.115 y 16.825 euros anuales. A los 5.565 euros deberás restar el
resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre tus rendimientos del
trabajo y 13.115 euros anuales.
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
Los
contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y no tributen en estimación
directa están obligados a llevar los libros registro aunque lleven contabilidad
ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
El
método de estimación objetiva, conocido popularmente como “los módulos” mantienen
los límites de 250.000 euros de ingresos y de 125.000 euros para las
operaciones en las que exista obligación de expedir factura, a partir de estos
importes deberás pasar a estimación directa.
En
caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite excluyente para
los rendimientos es de 250.000 euros anuales, y otro tanto para las compras de bienes
y servicios, excepto si son adquisiciones de inmovilizado.
PLANES
INDIVIDUALES DE AHORRO - PIAS
Para
aplicar la exención sobre los rendimientos de los Planes de Ahorro (PIAs) se
exige que los contratos de seguro de vida posteriores al 1 de abril de 2019 que
establezcan planes individuales de ahorro deben cumplir una serie de
requisitos, como los siguientes:
1.
Que quien realice
las aportaciones al PIAS, la persona asegurada y el beneficiario del seguro
deben ser la misma persona
2.
Que hayan transcurrido 5 años desde la
primera aportación
RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR
Se
reduce del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos de la propiedad intelectual
cuando el contribuyente no sea el autor.
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