Como todas la primaveras llega la campaña de la declaración de la Renta




CAMPAÑA DE DECLARACIÓN DE LA RENTA 2.019

Ya ha comenzado campaña de la declaración de la renta de 2.019. Vamos a explicar todo lo que necesitas saber para presentarla con éxito, y las principales novedades de este año:

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

El plazo de presentación de las declaraciones no ha variado, comenzando el 1 de abril y terminando el día 30 de junio de 2.020, pues ahora es cuando declaramos los ingresos del año anterior, no te líes con esto.

PLAZOS DE PAGO

Si tu declaración tiene como resultado una cuota a ingresar (a pagar) y quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, para ti el plazo termina 5 días antes, el 25 de junio. Y si quieres fraccionar el pago, se puede pagar en dos plazos, pagando el primero al presentar la declaración y teniendo que pagar el segundo plazo antes del 5 de noviembre. Esto no cambia respecto a años anteriores, pero no está de más recordarlo.

CAMBIOS APLICABLES AL EJERCICIO DE RENTA 2.019

INGRESOS EXCEPTUADOS DE DECLARACIÓN

Si tus ingresos provienen del trabajo como empleado por cuenta ajena el límite para declarar se mantiene en 22.000 euros anuales. Por debajo de este importe no estarás obligado a hacer la declaración, salvo que te salga a devolver y quieras percibir la devolución.
Este límite se reduce a 14.000 euros anuales para los ingresos del trabajo que proceden de más de un pagador, cuando además:
  • ·         Se trate de pensiones compensatorias procedentes del ex cónyuge o pensiones por alimentos que no estén exentas.
  • ·         Los rendimientos del trabajo no estén sometidos a retención porque el empleador no esté obligado a retenerte.
  • ·         O que estos rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención.



PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS

Los premios de importe igual o inferior a 20.000 euros están exentos


REDUCCIÓN SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

Aumenta el importe de la reducción sobre los rendimientos del trabajo personal hasta los 5.565 euros anuales
Aumenta hasta los 16.825 euros, el importe de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción. Con la condición de que además no obtengas otras rentas superiores a 6.500 euros
Importes de la reducción:
Si ganas menos de 13.115 euros, puedes aplicarte la reducción máxima de 5.565 euros anuales.
Si ganas entre 13.115 y 16.825 euros anuales. A los 5.565 euros deberás restar el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre tus rendimientos del trabajo y 13.115 euros anuales.


OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y no tributen en estimación directa están obligados a llevar los libros registro aunque lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.


MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

El método de estimación objetiva, conocido popularmente como “los módulos” mantienen los límites de 250.000 euros de ingresos y de 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura, a partir de estos importes deberás pasar a estimación directa.
En caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite excluyente para los rendimientos es de 250.000 euros anuales, y otro tanto para las compras de bienes y servicios, excepto si son adquisiciones de inmovilizado.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO - PIAS

Para aplicar la exención sobre los rendimientos de los Planes de Ahorro (PIAs) se exige que los contratos de seguro de vida posteriores al 1 de abril de 2019 que establezcan planes individuales de ahorro deben cumplir una serie de requisitos, como los siguientes:
1.      Que quien realice las aportaciones al PIAS, la persona asegurada y el beneficiario del seguro deben ser la misma persona
2.      Que hayan transcurrido 5 años desde la primera aportación


RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA EL AUTOR

Se reduce del 19 al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de la  propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ATENCION PROPIETARIOS!! Beneficios fiscales de la Ley de Vivienda

BENEFICIOS FISCALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

Supresión de la deducción por vivienda