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Mostrando entradas de 2012

Termina el plazo para la regularización fiscal

Recordamos que el próximo día 30 de noviembre de 2012, finaliza el plazo para practicar la controvertida regularización fiscal, que hasta la fecha parece que ha tenido escaso éxito. Esta medida aunque entró en vigor con la  disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, fue  modificada por el Real Decreto-Ley 19/2012 de 25 de mayo, y no fue sino  hasta el 31 de mayo, cuando se dictó la orden de desarrollo. Además ha sido objeto de dos Informes por parte de la Dirección General de Tributos explicando su aplicación práctica. Todas estas vicisitudes podrían explicar su escasa aplicación. Pueden acogerse a esta regularización y  presentar la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750) los contribuyentes por los siguientes impuestos: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto Sobre Sociedades. Impuesto sobre la  Renta de No Residentes. El requisito es que sean titulares de cantidades de dinero en efectivo, así como de cual

Supresión de la deducción por vivienda

REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: EFECTOS SOBRE LOS TIPOS IMPOSITIVOS Y DEDUCCIONES POR VIVIENDA La promulgación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha derogado la mayoría de las bonificaciones fiscales relativas a la adquisición de vivienda, entre ellas, la deducción por adquisición de vivienda habitual, a lo que hay que añadir que además, ha subido el IVA por adquisición de vivienda para el año 2013, y para las reformas en la vivienda habitual, que analizamos a continuación: Desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual A partir del ejercicio fiscal 2013 inclusive, se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual. Para las adquisiciones anteriores al 20 de enero de 2006, se reduce la compensación fiscal en cinco puntos porcentuales de la deducción del 20% sobre los primeros 4.500 euros satisfechos durante el año en

Deducción de la Base Imponible del IRPF de mínimo por descendientes

¡ATENCIÓN! Deducción de la Base Imponible del IRPF de mínimo por descendientes. Desaparece el requisito de convivencia del contribuyente progenitor. La configuración del mínimo por descendientes establece que los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de: ·          1.400 euros anuales por el primero. ·          1.500 euros anuales por el segundo. ·          2.200 euros anuales por el tercero. ·          2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes. Considerando que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Según la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 19/2012, de 15 de febrero de 2.012, que estima parcialmente el

¿Quién tiene que hacer la declaración?

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta? No tendrán que declarar los ciudadanos que sólo obtengan rentas procedentes de las siguientes fuentes y con los sigueintes límites, en estimación individual o conjunta: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este  límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.              Tampoco existe obligación de declarar si se han obtenido rendimientos del capital mobiliario y/o de ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite en conjunto para las dos clases de rendimientos, de 1.600 euros anuale

Aviso de la Agencia Tributaria

ATENCIÓN: Reproducimos, por su interés, un aviso emitido por la Agencia Tributaria, porque este problema nos afecta a todos: " La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude a través de Internet Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria. nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes. nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito. nunca cobra importe alguno por los servicios que presta. En estos envíos de corre