ATENCION PROPIETARIOS!! Beneficios fiscales de la Ley de Vivienda


Beneficios fiscales de la ley de vivienda

Es muy interesante para los propietarios leer la disposición final segunda de la Ley de Vivienda pues recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Por tanto, no podrán aplicar estas reducciones las viviendas destinadas a alquiler turístico ni a alquiler de temporada.

Cuáles son estas mejoras?

En mercado tensionado

Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, la actual reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, pasa a ser del 90% en los nuevos contratos de arrendamiento, en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por ciento sobre el contrato anterior.

Jóvenes y entidades de economía social

Esta reducción será del 70% cuando el propietario hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

La reducción también será del 70% cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

Obras

La reducción será del 60 por ciento sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

Resto de supuestos

La reducción será del 50%, en los demás casos

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