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Mostrando entradas de 2013

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, entre otras medidas que adopta, ordena la obligación de presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero? Son sujetos obligados a presentar esta declaración informativa, entre otros, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. La obligación de información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales. ¿Qué bienes en el extranjero hay que declarar? La obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, recae en los siguientes bienes y derechos: Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se

Declaración de la Renta 2012

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Según informa la Agencia Tributaria española, a partir del  02-04-2013   comienza la campaña para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y Patrimonio de 2.012 : Puede obtener el número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales por Internet   del 2 de abril   al 1 de julio  (las 24 h). Para la confirmación el borrador por Internet, puede llamar al teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS,  del 2 de abril   al 1 de julio  (las 24 h). La c onfirmación del borrador por teléfono, en el 901 200 345,  del 2 de abril   al 1 de julio  (de Lunes a Viernes, de 9 a 21 h). Modificación del borrador por  Internet   del 2 de abril   al 1 de julio  (24 h). Modificación del borrador por teléfono en el 901 200 345,   del 2 de abril   al 1 de julio   (de Lunes a Viernes, de 9 a 21 h). Desde el  10-04-2013   estará disponible la d escarga gratuita del Programa PADRE por Internet . A partir del  24-04-2013   se ini

Salarios en negro

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¿solución o amenaza? Pagar media jornada en dinero negro Últimamente a raíz de un caso muy conocido en prensa, está siendo muy comentada la práctica en que incurren algunas empresas que para reducir costes por cotizaciones sociales, contratan a trabajadores a media jornada, pero les hacen trabajar la jornada completa y les pagan la diferencia con dinero no declarado, considerando que de esta forma se ahorra una parte de los seguros sociales. Práctica que desde aquí firmemente desaconsejamos. En primer lugar, porque que se trata de una actuación manifiestamente ilegal, la cual, de demostrarse su uso generalizado, podría ser considerada como un delito contra los derechos de los trabajadores, y del que ahora puede también responder penalmente la empresa, además del administrador o consejo de administración, y que en los casos más leves, sin duda acabará con sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, por lo que el supuesto “ahorro” no sólo saldría caro para el bols