Impuesto sobre la Renta de No Residentes: I.R.N.R.

Si posee una vivienda en España, pero reside en el extranjero, debe tributar

¿Tiene un inmueble en propiedad situado en España pero reside en otro país?


Esta situación es cada vez más habitual, tanto extranjeros que han adquirido en España un inmueble para venir de vacaciones, o para invertir, como para españoles que están residiendo o trabajando en otros países, y por tanto no son residentes en España.

Debe saber que si se encuentra en una de estas situaciones debe de tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes ó I.R.N.R., presentando las declaraciones y pagos correspondientes.

Deberá tributar por el rendimiento económico que le produce la propiedad de dicho inmueble, y este hecho se produce con el sólo hecho de tenerlo a su disposición, y deberá tributar tanto si lo tiene a su única disposición, como si lo tiene arrendado a un tercero, aunque el modo de tributar será distinto para cada uno de los casos.

Si lo tiene a su disposición, y únicamente lo utiliza cuando viene a España, el beneficio que le reportará y por el que estará obligado a tributar es un porcentaje sobre el valor catastral de dicho inmueble, normalmente es el 2%, pero se valora según la última revisión catastral efectuada.

Si por el contrario lo tiene arrendado a un tercero, el beneficio será el obtenido por la renta pactada,  el precio satisfecho.

El tipo general a aplicar es el 24 por 100 del beneficio, o sea del alquiler percibido o del porcentaje establecido sobre el valor catastral.

No obstante debe tener en cuenta que hay un tipo reducido del 19% aplicable para no residentes de países de la Unión Europea, Islandia y  Noruega, y para el caso de que lo tengan arrendado serán deducibles los mismos gastos que si tributara por el I.R.P.F.

Si bien para aplicarse este tipo reducido del 19%, se debe aportar un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales de dichos países, siendo imprescindible su aportación a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, aunque el modelo para liquidar el impuesto, el 210, es el mismo para todo tipo de rendimiento, los plazos de liquidación del IRNR son distintos según si el rendimiento económico es por alquiler o por tenerlo a disposición.

Si el inmueble solo está a su disposición podrá presentar el impuesto desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente, pero si lo tiene arrendado deberá presentar liquidaciones trimestrales, durante el periodo que esté alquilado, en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural, y además debe realizar liquidaciones individuales por cada uno de los arrendatarios.

No hay que olvidar que si se quiere domiciliar el pago del impuesto deberá presentar la liquidación durante los 5 días anteriores a la finalización del plazo.

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