Salarios en negro



¿solución o amenaza?

Pagar media jornada en dinero negro

Últimamente a raíz de un caso muy conocido en prensa, está siendo muy comentada la práctica en que incurren algunas empresas que para reducir costes por cotizaciones sociales, contratan a trabajadores a media jornada, pero les hacen trabajar la jornada completa y les pagan la diferencia con dinero no declarado, considerando que de esta forma se ahorra una parte de los seguros sociales. Práctica que desde aquí firmemente desaconsejamos.

En primer lugar, porque que se trata de una actuación manifiestamente ilegal, la cual, de demostrarse su uso generalizado, podría ser considerada como un delito contra los derechos de los trabajadores, y del que ahora puede también responder penalmente la empresa, además del administrador o consejo de administración, y que en los casos más leves, sin duda acabará con sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, por lo que el supuesto “ahorro” no sólo saldría caro para el bolsillo y el buen nombre de nuestra empresa, sino que incluso compromete su viabilidad.

Y lo más triste es que desde el punto de vista fiscal tampoco la empresa se estaría ahorrando nada. Pues aunque la empresa presente pérdidas, y por el momento no pague Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que las pérdidas actuales pueden compensarse con los beneficios futuros, por lo que, aunque declarar ahora los salarios y las cotizaciones generará un incremento de pérdidas, éstas supondrán un importante ahorro más adelante, cuando la empresa vuelva a presentar beneficios.

Y no sólo eso, sino que contratar trabajadores a tiempo parcial impedirá aplicar bonificaciones a la cotización por la contratación a tiempo completo.

Tampoco se ahorrará en indemnizaciones por despido, puesto que en dicho caso, si el trabajador demuestra que le pagaban en negro, el juez condenará al pago de la indemnización por despido calculada sobre el salario real, y no sobre el simulado.

En definitiva, consideramos que pagar “en negro” al final sale más caro que declararlo todo –aún sin la presencia de sanciones–, ya que pagar menos por las cotizaciones sociales queda contrarrestado por unos menores costes declarados en el Impuesto sobre Sociedades, y la pérdida de un ahorro fiscal importante. Por no hablar de la merma en la consideración debida por el resto de intervinientes, lo que redunda a la larga en una erosión de la imagen de la empresa y en una menor productividad de nuestros empleados, además de todas las complicaciones, incluso de orden penal, que dicha práctica nos puede acarrear.

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