Termina el plazo para la regularización fiscal

Recordamos que el próximo día 30 de noviembre de 2012, finaliza el plazo para practicar la controvertida regularización fiscal, que hasta la fecha parece que ha tenido escaso éxito.

Esta medida aunque entró en vigor con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, fue modificada por el Real Decreto-Ley 19/2012 de 25 de mayo, y no fue sino hasta el 31 de mayo, cuando se dictó la orden de desarrollo. Además ha sido objeto de dos Informes por parte de la Dirección General de Tributos explicando su aplicación práctica. Todas estas vicisitudes podrían explicar su escasa aplicación.

Pueden acogerse a esta regularización y presentar la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750) los contribuyentes por los siguientes impuestos:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El Impuesto Sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.


El requisito es que sean titulares de cantidades de dinero en efectivo, así como de cualquier bien o derechoEn dicha declaración Tributaria se deberá declarar ser titular del bien con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el bien o el dinero se ha obtenido con fecha posterior al 31 de diciembre de 2010, no podrá acogerse a la Declaración Tributaria Especial. Siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.


En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del
modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010


No resultará de aplicación la regularización cuando la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria correspondiente.



Por ello, previamente a presentar la Declaración Tributaria Especial se deberá realizar el depósito de las cantidades a regularizar en una cuenta bancaria de la que sea titular, y que esté abierta en España, bien en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo, que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional.

La presentación de la declaración tributaria especial por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.


Cuota Tributaria

La cuota Tributaria es del un 10% del importe de los bienes o derechos que se estarían regularizando. No resulta de aplicación la figura del aplazamiento o fraccionamiento
previsto en la Ley General Tributaria.


Beneficios

No se devengarán ni resultarán exigibles sanciones, intereses ni recargos por declaración fuera de plazo. El importe que se declare será considerado "renta declarada" a los efectos de los tres impuestos implicados.
Se entenderán regularizadas las rentas no declaradas que no excedan del importe declarado y que correspondan a la adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración especial.
Resto de Tributos no afectados
El importe declarado tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
La presentación de la declaración especial y la realización del ingreso correspondiente no tendrá efecto alguno en relación con otros impuestos distintos de los citados, como I.V.A., por ejemplo, con lo cual, si las rentas declaradas proceden de una actividad empresarial, sujetas a IVA, cabe entender que quedarán regularizadas respecto a los tres impuestos en cuestión, pero no afectará al Impuesto Sobre el Valor Añadido, que podrá ser objeto de posterior comprobación e inspección, lo cual también parece que ha frenado a la mayoría de los que podrían acogerse a esta regularización.


Comentarios

Entradas populares de este blog

ATENCION PROPIETARIOS!! Beneficios fiscales de la Ley de Vivienda

BENEFICIOS FISCALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

Supresión de la deducción por vivienda