Supresión de la deducción por vivienda


REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: EFECTOS SOBRE LOS TIPOS IMPOSITIVOS Y DEDUCCIONES POR VIVIENDA


La promulgación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha derogado la mayoría de las bonificaciones fiscales relativas a la adquisición de vivienda, entre ellas, la deducción por adquisición de vivienda habitual, a lo que hay que añadir que además, ha subido el IVA por adquisición de vivienda para el año 2013, y para las reformas en la vivienda habitual, que analizamos a continuación:

  • Desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual

A partir del ejercicio fiscal 2013 inclusive, se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Para las adquisiciones anteriores al 20 de enero de 2006, se reduce la compensación fiscal en cinco puntos porcentuales de la deducción del 20% sobre los primeros 4.500 euros satisfechos durante el año en concepto del pago de la hipoteca y del 15% sobre el resto (con el límite de 9.500 euros). Ahora, con el nuevo Real Decreto-Ley, del 20% pasa a ser el 15%, a partir del periodo impositivo 2012.

  • Incremento del IVA en la adquisición de vivienda habitual

La adquisición de nueva vivienda incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmieran conjuntamente, venía tributando al 4% de IVA. Ahora, con la aprobación de la nueva norma, el tipo impositivo de IVA aplicable asciende al nuevo tipo “reducido” del 10%, con efectos a partir de 2013.

  • Se reduce la Renta Básica de Emancipación

Se aplica una reducción del 30% a las ayudas a jóvenes por alquiler, o la Renta Básica de Emancipación, de 210 euros, que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley cobrarán 147 euros.

  • Subida del IVA aplicable a las reformas en vivienda


El artículo 23 establece que con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica el IVA en las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona física, y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o una comunidad de propietarios, siempre que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación o rehabilitación de la edificación, (hasta el 31 de agosto el porcentaje era del 33 %) tributarán al 10%.

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