EXENCIÓN de las donaciones hechas a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024 establece que están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024.
Para la aplicación de esta exención:
- Tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
- Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).
- Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base imponible.
Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-normativa-2024.html

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