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EXENCIÓN de las donaciones hechas a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas

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La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024 establece que   están exentas   en el IRPF las   cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiare s que vayan destinadas a sufragar los   daños personales y daños materiales   en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024. Para la aplicación de esta exención: Tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados. Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro). Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrará en la base im...