Campaña de la Renta 2015



La campaña de la Declaración de la Renta 2015 (ó IRPF) ya ha comenzado, y con ella vienen algunos cambios respecto de la campaña de la Renta de 2.014, también hay que tener en cuenta los siempre importantes plazos, que son los siguientes:

  • Desde el 6 de abril de 2.016 hasta el jueves 30 de junio, se puede realizar la declaración por vía telemática. También está disponible el programa PADRE, la obtención del número de referencia para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta, modificación o confirmación del borrador, así como el servicio telefónico de información. También está disponible la posibilidad de confirmar o modificar borradores por teléfono, en el número 901 200 345 de Lunes a Viernes de 9 a 21 h.

  • Si desea atención presencial, el inicio del plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaración y modificaciones de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria se iniciará el próximo día 4 de mayo, y a partir del 10 de mayo se puede realizar la declaración de forma presencial. Hay que advertir que el día 29 de junio termina el plazo para solicitar esta atención presencial. La cita puede solicitarla por Internet, o por teléfono en el 901 22 33 44 de Lunes a Viernes de 9 a 19 h.

  • El Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, es el 901 33 55 33 y funciona de Lunes a Viernes de 9 a 19 h; este servicio permanecerá durante todo el año.

  • Es importante saber que si la declaración sale a pagar, y desea domiciliar el pago de la declaración, el plazo terminará el día 25 de junio, y no el 30.

  • Si desea fraccionar el pago, el día 07-11-2016 termina el plazo para pagar el segundo.

En cuanto a las novedades, éste va ser el primer ejercicio en el que se podrá utilizar el sistema "Renta WEB". Renta WEB es un servicio por el que se puede tramitar bien un borrador o una declaración, desde su ordenador, tableta o incluso el móvil, pinchando en este enlace: Agencia Tributaria-Campaña de Renta 2.015 (icono Renta web).

Se diferencia de la presentación telemática, en que pretende aunar los borradores con el programa PADRE. Para elo se accede directamente a la web de la AEAT y se confirma o añade cualquier dato o renta, de forma que podremos tramitar fácilmente la declaración o borrador para todo tipo de rentas, excepto si nuestras rentas proceden de actividades económicas.


La principal ventaja de Renta Web es que permite acceder a los datos fiscales disponibles en la Agencia Tributaria, e iniciar la declaración desde un dispositivo, para terminarla en otro, porque la información se guarda en el servidor de la Agencia Tributaria, lo cual en principio puede resultar muy cómodo.




¿Qué es el borrador de la Renta?

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente con transcendencia tributaria, de que dispone la Agencia Tributaria.

¿Cómo se solicita el borrador?


Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales es necesario que disponga del número de referencia. Para obtenerlo, hay que entrar ern la web de la Agencia Tributaria con certificado electrónico que acredite nuestra identidad, o bien obteniendo la Cl@ve PIN, o bien consultar la casilla de la Renta de 2014 que se ha tomado como referencia por la Agencia Tributaria y que este año corresponde a la casilla 490 (base liquidable general sometida a gravamen), a continuación, introduciremos el importe que aparezca en esta casilla en el apartado REN/O junto a su NIF/NIE y el número de móvil en el que desee recibir por SMS el número de referencia.

También puede solicitar el número de referencia por teléfono en el número 901 12 12 24.

Con estos datos, esperamos que pueda afrontar con éxito sus obligaciones fiscales. Para consultar sobre éste, u otros temas de fiscalidad, en Peydro4 Abogados estaremos encantados de atenderle.

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